Obligación de Declarar los Boletos de Transporte Aéreo ante SUNAT
El Informe N° 000037-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de junio de 2026, precisa el alcance de la obligación de las compañías de aviación comercial de presentar la Declaración Jurada Informativa de Boletos de Transporte Aéreo y la infracción que se configura por no presentarla dentro del plazo.

¿Quiénes Deben Declarar los Boletos de Transporte Aéreo?
Las compañías de aviación comercial inscritas en el RUC están obligadas a informar los boletos de transporte aéreo que hubieran emitido en el mes por los servicios de transporte aéreo de pasajeros que hayan prestado, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Alcance de la Obligación
De acuerdo con el criterio de SUNAT, no se ha establecido que las aerolíneas deban informar adicionalmente los boletos emitidos por su casa matriz o por otras sucursales extranjeras por el servicio de transporte aéreo gravado con el IGV, cuando hayan sido adquiridos en el extranjero para ser utilizados desde el país.
- Se informan los boletos emitidos en el mes por la compañía inscrita en el RUC
- Aplica al transporte aéreo de pasajeros nacional e internacional
- No se incluyen los boletos de la casa matriz o sucursales extranjeras adquiridos en el exterior
Infracción por Presentación Fuera de Plazo
La comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario se determina por cada Declaración Jurada Informativa de Boletos de Transporte Aéreo no presentada dentro del plazo establecido. Por ello, resulta clave presentar la declaración de manera oportuna para evitar multas.
Para revisar el texto completo del informe, consulta el portal de SUNAT o el Diario Oficial El Peruano.
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