martes 28 de julio de 2026

Concurso de infracciones SUNAFIL: 3 claves decisivas de la Resolución 725-2026

El concurso de infracciones SUNAFIL fue analizado por el Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución 725-2026-SUNAFIL/TFL, publicada el 20 de mayo de 2026. En este pronunciamiento se determinó que no corresponde aplicar una sola sanción cuando los incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo derivan de obligaciones preventivas autónomas.

El caso se originó a raíz de un accidente de trabajo ocurrido durante la ejecución de labores de limpieza en un tanque de combustible. Como resultado de las actuaciones inspectivas, el empleador fue sancionado por tres infracciones muy graves relacionadas con la supervisión efectiva, la capacitación de los trabajadores y la provisión de equipos de protección personal.

Concurso de infracciones SUNAFIL

En este artículo analizamos el concurso de infracciones SUNAFIL, los criterios establecidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral y las razones por las cuales las tres infracciones fueron consideradas comportamientos independientes.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por SUNAFIL?

La Resolución 725-2026-SUNAFIL/TFL se pronunció sobre un procedimiento sancionador iniciado después de un accidente laboral ocurrido durante la limpieza de un tanque de combustible.

Como resultado de la investigación, la autoridad inspectiva determinó que el empleador no había acreditado el cumplimiento de tres obligaciones esenciales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las infracciones imputadas fueron las siguientes:

  • Falta de supervisión efectiva: el empleador no acreditó haber realizado actividades preventivas destinadas a supervisar adecuadamente las labores efectuadas a la fecha del accidente.
  • Falta de capacitación e información: no se acreditó que los trabajadores hubieran recibido una formación adecuada sobre los riesgos de la actividad realizada.
  • Falta de equipos de protección: tampoco se demostró que los trabajadores contaran con equipos de protección personal adecuados para la limpieza del tanque.

Cada conducta fue calificada como infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.


¿Qué es el concurso de infracciones SUNAFIL?

El concurso de infracciones SUNAFIL se presenta cuando una misma acción u omisión del empleador constituye simultáneamente más de una infracción administrativa.

Este principio se encuentra regulado en el artículo 48-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuando se configura este supuesto, la administración debe aplicar la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad. Su finalidad es evitar que una misma conducta sea sancionada varias veces únicamente porque puede ser subsumida en diferentes tipos infractores.

Sin embargo, este principio no resulta aplicable cuando se identifican diferentes conductas, obligaciones incumplidas o hechos infractores independientes.


Argumentos presentados por el empleador

El empleador sostuvo que las tres infracciones derivaban de una sola conducta relacionada con la ejecución de la limpieza del tanque de combustible.

De acuerdo con su posición, la falta de supervisión, capacitación y equipos de protección personal se encontraba vinculada con una misma actividad y con un único accidente de trabajo. Por ello, solicitó la aplicación del concurso de infracciones SUNAFIL y la imposición de una sola sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad.

El argumento se sustentó en que las infracciones tenían un origen común: la forma en que se planificó y ejecutó la limpieza del tanque en el que ocurrió el accidente.

No obstante, el Tribunal de Fiscalización Laboral concluyó que la existencia de un mismo accidente o de una actividad laboral común no convierte automáticamente todos los incumplimientos en una sola conducta infractora.


¿Por qué no se aplicó el concurso de infracciones SUNAFIL?

El Tribunal determinó que cada infracción correspondía a un comportamiento diferenciado y al incumplimiento de una obligación preventiva autónoma.

El primer incumplimiento estaba relacionado con la obligación del empleador de efectuar una supervisión efectiva de las labores. El segundo se refería al deber de proporcionar formación, capacitación e información adecuada. El tercero se encontraba vinculado con la entrega de equipos de protección personal apropiados para la actividad.

Aunque las tres infracciones fueron detectadas en el marco del mismo accidente laboral, cada una podía verificarse de manera independiente.

El Tribunal identificó tres elementos relevantes:

  • Obligaciones preventivas autónomas: cada deber empresarial posee un contenido y una finalidad específica dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • Hechos verificables diferenciados: la falta de supervisión, la ausencia de capacitación y la falta de equipos de protección pueden ser acreditadas mediante medios probatorios distintos.
  • Nexos causales independientes: cada incumplimiento tuvo una relación propia con la producción o agravamiento del riesgo que ocasionó el accidente.

Por estas razones, no se configuró el concurso de infracciones SUNAFIL previsto en los artículos 248 del TUO de la LPAG y 48-A del RLGIT.


Tres claves decisivas de la Resolución 725-2026

La decisión del Tribunal permite identificar tres criterios importantes para determinar cuándo resulta aplicable el principio de concurso.

1. Un mismo accidente no implica una sola infracción

La existencia de un único accidente de trabajo no significa que todos los incumplimientos detectados constituyan una misma acción u omisión. Es necesario examinar individualmente cada deber empresarial.

2. Debe analizarse la autonomía de cada obligación

La supervisión, la capacitación y la provisión de equipos de protección personal constituyen obligaciones diferentes. El incumplimiento de una no comprende necesariamente el incumplimiento de las demás.

3. La unidad de contexto no determina el concurso

El hecho de que las conductas se produzcan dentro de una misma actividad laboral no es suficiente para aplicar el concurso de infracciones SUNAFIL. Debe existir una sola acción u omisión que configure simultáneamente varias infracciones.


Implicancias para los empleadores

La Resolución 725-2026-SUNAFIL/TFL refuerza la necesidad de acreditar separadamente el cumplimiento de cada obligación de seguridad y salud en el trabajo.

Los empleadores deben conservar evidencias sobre:

  • La supervisión efectiva de las actividades de alto riesgo.
  • Las capacitaciones impartidas antes de ejecutar las labores.
  • La identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • La entrega, renovación y control de los equipos de protección personal.
  • Los procedimientos de trabajo seguro aplicables a cada actividad.

No contar con estos documentos puede generar sanciones independientes, incluso cuando los incumplimientos sean detectados como consecuencia de un mismo accidente laboral.


Datos de la resolución

La decisión sobre el concurso de infracciones SUNAFIL presenta los siguientes datos principales:

  • Resolución: 725-2026-SUNAFIL/TFL.
  • Fecha de publicación: 20 de mayo de 2026.
  • Entidad: Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL.
  • Materia: seguridad y salud en el trabajo.
  • Criterio: no existe concurso cuando las infracciones corresponden a obligaciones, hechos y nexos causales independientes.

Las resoluciones y pronunciamientos de la autoridad inspectiva pueden revisarse en el portal oficial de normas legales de SUNAFIL.

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