Deber idoneidad seguridad interrogar INDECOPI: Resolución 1141-2026 sanciona práctica
El deber idoneidad seguridad interrogar INDECOPI fue analizado en la Resolución N° 1141-2026/SPC-INDECOPI, publicada el 01 de abril de 2026. La Sala Especializada determinó que interrogar a los clientes sobre el motivo de su ingreso al establecimiento constituye una infracción al deber de idoneidad.
INDECOPI estableció que el consumidor tiene una expectativa razonable de recibir un trato adecuado y no restrictivo desde el primer contacto con el establecimiento comercial.

¿Qué resuelve la resolución sobre deber idoneidad seguridad interrogar INDECOPI?
La Resolución 1141-2026 sobre deber idoneidad seguridad interrogar INDECOPI resuelve si constituye una infracción al deber de idoneidad el hecho de que el personal de seguridad interrogue a los transeúntes sobre el motivo de su ingreso.
La Sala determinó:
- Interrogar al cliente constituye un trato inadecuado.
- No forma parte del estándar normal de atención esperado por el consumidor.
- El proveedor debe asegurar una interacción acorde con estándares mínimos de trato.
- Se vulnera la expectativa razonable del consumidor.
Expectativa razonable del consumidor
La resolución sobre deber idoneidad seguridad interrogar INDECOPI desarrolla el concepto de expectativa razonable del consumidor al ingresar a un establecimiento comercial.
INDECOPI señaló que:
- El consumidor espera un trato adecuado desde el primer contacto.
- El ingreso a un restaurante no debe ser restrictivo ni condicionado.
- El deber de idoneidad incluye la interacción con todo el personal del establecimiento.
- El estándar de atención abarca también al personal de seguridad.
Alcance del deber de idoneidad del proveedor
Según la resolución sobre deber idoneidad seguridad interrogar INDECOPI, el proveedor no solo está obligado a brindar los productos que ofrece.
Las obligaciones incluyen:
- Asegurar que la interacción con el personal sea acorde con estándares mínimos.
- Garantizar un trato adecuado y respetuoso al consumidor.
- El deber de idoneidad se extiende a toda la experiencia del cliente.
- Incluye desde el ingreso hasta la finalización del servicio.
Excepciones al criterio sobre seguridad
La resolución sobre deber idoneidad seguridad interrogar INDECOPI reconoce excepciones donde el personal de seguridad puede realizar preguntas sobre el motivo de ingreso.
Los supuestos excepcionales son:
- Persona que recurrentemente ingresa solo para usar servicios higiénicos.
- Persona que ingresa y permanece largo tiempo sin realizar consumo alguno.
- En estos casos, el proveedor debe justificar la conducta del personal.
- O demostrar que forma parte de una política interna de seguridad y bienestar.
Implicancias para establecimientos comerciales
El criterio sobre deber idoneidad seguridad interrogar INDECOPI tiene efectos directos para restaurantes y establecimientos con personal de seguridad.
Las implicancias son:
- El personal de seguridad no debe interrogar clientes sobre el motivo de ingreso como práctica general.
- Solo se justifica ante conductas específicas que afecten la seguridad.
- Los establecimientos deben contar con políticas internas documentadas.
- El incumplimiento puede generar sanciones por infracción al deber de idoneidad.
Datos de la resolución
La resolución sobre deber idoneidad seguridad interrogar INDECOPI presenta los siguientes datos:
- Resolución: N° 1141-2026/SPC-INDECOPI.
- Fecha de publicación: 01 de abril de 2026.
- Materia: infracción al deber de idoneidad.
- Criterio: interrogar al cliente vulnera el estándar de atención esperado.
Revisar la resolución en el portal de INDECOPI.
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