Incentivos Tributarios para la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Perú
El Decreto Supremo N° 099-2026-EF, publicado el 11 de junio de 2026, aprobó el Reglamento de la Ley 32309 que establece incentivos tributarios, aduaneros y financieros para fomentar las actividades cinematográfica y audiovisual en el Perú. Esta norma entrará en vigencia el 12 de junio de 2026.

Principales Incentivos Tributarios Establecidos
Los incentivos tributarios contemplados en el reglamento buscan impulsar la producción cinematográfica y audiovisual nacional mediante tres mecanismos principales: donaciones deducibles, crédito audiovisual y exoneración arancelaria.
1. Donaciones Deducibles como Gasto
Se regula la deducción como gasto de las donaciones efectuadas al Ministerio de Cultura para proyectos cinematográficos y audiovisuales inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA). Estos incentivos tributarios serán aplicables durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
2. Crédito Audiovisual – CIPA
El Crédito Audiovisual permite reconocer como crédito tributario una parte de las inversiones en producción de obras audiovisuales peruanas. Para su utilización se crean los Certificados de Inversión en la Producción Audiovisual (CIPA), emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Los CIPA tienen carácter negociable
- Vigencia de 10 años desde su emisión
- Pueden compensar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría
- También aplicables para obligaciones por IGV
La Plataforma Electrónica para la emisión de los CIPA será implementada por el MEF en un plazo no mayor de 90 días calendario.
Exoneración Arancelaria para Equipos y Materiales
Entre los incentivos tributarios más relevantes se encuentra la exoneración de derechos arancelarios para la importación de equipos, materiales y demás bienes destinados a actividades cinematográficas y audiovisuales peruanas.
Este beneficio requiere que los bienes estén vinculados a proyectos inscritos en el RENCA y cuenten con calificación del Ministerio de Cultura. Se establecen restricciones para su transferencia o destinación a fines distintos durante 4 años.
Aspectos Laborales y Gastos Elegibles
Los gastos vinculados a la contratación de personal artístico, técnico y profesional que participe en la producción audiovisual constituyen inversión elegible para acceder al Crédito Audiovisual. Las remuneraciones, honorarios y contraprestaciones deben estar debidamente sustentadas y declaradas en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
Proyectos y Obras Audiovisuales Elegibles
Los incentivos tributarios aplican a obras audiovisuales y cinematográficas peruanas inscritas en el RENCA. Están expresamente excluidos los videojuegos, experiencias de realidad virtual o aumentada y otras formas interactivas e inmersivas.
Para más información sobre estos beneficios, consulta el portal del Ministerio de Economía y Finanzas o revisa la normativa completa en el Diario Oficial El Peruano.
Si tu empresa está interesada en acceder a estos incentivos tributarios para proyectos cinematográficos, contáctanos para recibir asesoría especializada en beneficios tributarios.


