Convenio de Doble Tributación Perú-Japón y la Asistencia en la Recaudación
El Informe N° 000038-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 9 de junio de 2026, concluye que la asistencia en la recaudación regulada en el convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Japón no permite al Estado Peruano conceder el aplazamiento ni el fraccionamiento de la deuda objeto de dicha asistencia.

¿Qué es el Convenio de Doble Tributación Perú-Japón?
El convenio para evitar la doble tributación entre la República del Perú y Japón busca evitar que una misma renta sea gravada dos veces y prevenir la evasión y la elusión fiscal. Su artículo 27 regula la asistencia mutua en la recaudación de impuestos entre ambos Estados.
Criterio de SUNAT sobre la Asistencia en la Recaudación
Según SUNAT, la asistencia en la recaudación de impuestos prevista en el convenio de doble tributación no habilita al Estado Peruano a otorgar facilidades de pago sobre la deuda cuya cobranza asiste. El artículo 102-G del TUO del Código Tributario regula esta asistencia sin incluir disposiciones sobre fraccionamientos ni aplazamientos.
- La cobranza coactiva conlleva una exigencia de pago del crédito del Estado requirente
- El fraccionamiento y el aplazamiento son facilidades de pago no previstas para la asistencia
- La deuda objeto de asistencia se cobra conforme a las reglas especiales del convenio
Implicancias para los Contribuyentes
Este criterio sobre la doble tributación implica que los contribuyentes con deudas tributarias sujetas a la asistencia en la recaudación bajo el convenio Perú-Japón no podrán solicitar su fraccionamiento o aplazamiento ante la Administración peruana. Es importante conocer esta limitación para planificar el cumplimiento de las obligaciones.
Para revisar el texto completo del informe, consulta el portal de SUNAT o el Diario Oficial El Peruano.
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