Ley de Amazonía: Exoneración del Impuesto a la Renta en el Procesamiento de Castaña
El Informe N° 000043-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de junio de 2026, precisa en qué supuestos una empresa dedicada al procesamiento de castaña accede a la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en la Ley de Amazonía y su Reglamento.

El Caso Analizado bajo la Ley de Amazonía
El informe evalúa a una empresa ubicada en la Amazonía dedicada principalmente al procesamiento o transformación de castaña —que comprende el pelado, horneado, selección y empaque— para su posterior venta en el mercado nacional o internacional. La Ley de Amazonía establece beneficios tributarios para las actividades desarrolladas en esa zona.
Supuestos de Exoneración
SUNAT distingue tres escenarios para aplicar la exoneración de la Ley de Amazonía:
- Compra de castaña pelada a acopiadores de la Amazonía: la empresa se encuentra exonerada, aun cuando parte del procesamiento (el pelado) lo realice el acopiador en dicha zona.
- Importación de castaña sin pelar: la empresa se encuentra exonerada al procesarla y venderla.
- Importación de castaña pelada: la empresa NO se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
Importancia para las Empresas Amazónicas
Conocer estos criterios de la Ley de Amazonía es clave para las empresas del sector, ya que el origen de la materia prima (compra local, importación sin pelar o importación pelada) determina si se mantiene o se pierde el beneficio de la exoneración del Impuesto a la Renta.
Para revisar el texto completo del informe, consulta el portal de SUNAT o el Diario Oficial El Peruano.
Si tu empresa opera bajo la Ley de Amazonía, contáctanos para recibir asesoría tributaria especializada.


