Medidas Laborales para la Segunda Elección Presidencial 2026
El Decreto Supremo N° 007-2026-TR, publicado el 2 de junio de 2026 y vigente desde el 3 de junio de 2026, establece medidas laborales para garantizar la participación ciudadana en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026. Estas disposiciones alcanzan a los trabajadores de los sectores público y privado.

¿A quiénes alcanzan estas Medidas Laborales?
Las medidas laborales están dirigidas a los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa, laboren en lugares distintos a su centro de votación o tengan jornadas de trabajo que coincidan con la fecha del proceso electoral.
Beneficios para los Miembros de Mesa
Entre las medidas laborales más relevantes se encuentran las siguientes para los miembros de mesa:
- Los miembros de mesa designados por sorteo que completaron la capacitación y ejercieron la función tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable, efectivo dentro de los 90 días siguientes a la elección.
- La oportunidad del descanso se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador; a falta de acuerdo, la determina el empleador.
- Los miembros de mesa que no completaron la capacitación y los designados el mismo día recibirán un día de descanso remunerado compensable el 8 de junio de 2026.
Trabajadores que votan en otra localidad
Otra de las medidas laborales beneficia a los trabajadores que laboran en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación. Quienes acrediten haber sufragado podrán no asistir a laborar los días 5, 6, 7 y 8 de junio de 2026. Los días no trabajados estarán sujetos a compensación conforme al acuerdo entre las partes.
Trabajadores cuya jornada coincide con la elección
- Tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación para ejercer su derecho al voto.
- Si actúan como miembros de mesa, podrán no asistir a laborar ese día.
- El Certificado de Participación emitido por la ONPE acredita la función como miembro de mesa.
Recomendaciones para los Empleadores
Es importante que los empleadores conozcan y apliquen correctamente estas medidas laborales para garantizar el ejercicio del derecho al voto de sus trabajadores y evitar contingencias. Se recomienda documentar los acuerdos de descanso y compensación con cada trabajador.
Para revisar el texto completo del decreto sobre estas medidas laborales, consulta el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o el Diario Oficial El Peruano.
Si tu empresa necesita orientación sobre la aplicación de estas medidas, contáctanos para recibir asesoría laboral especializada.


