Medios de Pago y la Valorización de Activos Fijos en la Amazonía
El Informe N° 000041-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de junio de 2026, concluye que la omisión de medios de pago no afecta la valorización de los activos fijos utilizada para verificar el requisito del 70% que exige la Ley de la Amazonía.

La Consulta Resuelta por SUNAT
La consulta planteaba si debía excluirse el valor de los activos fijos cuando en su adquisición, construcción o mejora no se hubieran utilizado medios de pago, para efectos de calcular el porcentaje de activos ubicados en la Amazonía. SUNAT respondió que no corresponde excluir dicho valor.
Fundamentos del Criterio
El artículo 8 de la Ley de Bancarización dispone que los pagos efectuados sin utilizar medios de pago no dan derecho a deducir gastos, costos o créditos, ni a efectuar compensaciones o solicitar devoluciones. Sin embargo, la valorización de los activos fijos no requiere de deducción de gastos ni de compensación alguna.
- La falta de medios de pago restringe deducciones, compensaciones y devoluciones
- La valorización de activos fijos no implica una deducción de gasto
- Por ello, no se excluye el valor de esos activos del cálculo del 70%
- El requisito se cumple con la existencia y ubicación de los activos en la Amazonía
Respaldo en la Jurisprudencia
SUNAT sustenta su posición en la RTF 6442-5-2023, que distingue entre el desconocimiento de la depreciación por falta de medios de pago y la existencia misma del activo. Así, para el requisito del 70% de la Amazonía, lo relevante es la existencia y ubicación de los activos fijos, sin perjuicio del mérito probatorio en una fiscalización.
Para revisar el texto completo del informe, consulta el portal de SUNAT o el Diario Oficial El Peruano.
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