Renta de Fuente Peruana: Remuneraciones al Gerente que Actúa en el Exterior
El Informe N° 000040-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 9 de junio de 2026, precisa que la remuneración pagada por una sociedad domiciliada a su gerente general que actúa en el exterior constituye renta de fuente peruana, aun cuando dicho gerente haya perdido su condición de domiciliado en el país.

¿Qué se Considera Renta de Fuente Peruana en este Caso?
De acuerdo con el inciso b) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), también se considera renta de fuente peruana cualquier tipo de remuneración que las empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior.
El Supuesto Analizado por SUNAT
El caso involucra a una sociedad anónima domiciliada que paga remuneraciones a su gerente general, quien continúa prestando servicios de forma remota desde el exterior luego de perder su condición de domiciliado. Durante ese periodo, la remuneración mantiene la calidad de renta de fuente peruana y se encuentra sujeta al Impuesto a la Renta en el Perú.
- La sociedad pagadora está domiciliada en el Perú
- El gerente general actúa en el exterior de forma remota
- El gerente tiene la condición de no domiciliado durante el periodo analizado
- La remuneración califica como renta de fuente peruana por el inc. b) del art. 10 de la LIR
Efectos para las Empresas
Reconocer que estas remuneraciones son renta de fuente peruana obliga a la empresa domiciliada a aplicar la retención del Impuesto a la Renta que corresponda al no domiciliado. Un correcto tratamiento evita contingencias y sanciones en una eventual fiscalización.
Para revisar el texto completo del informe, consulta el portal de SUNAT o el Diario Oficial El Peruano.
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