martes 28 de julio de 2026

Responsabilidad solidaria de consorcios: criterio clave de la RTF 3975-11-2026

La responsabilidad solidaria de consorcios ha sido precisada mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 3975-11-2026, publicada el 6 de mayo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano. Esta resolución establece un precedente de observancia obligatoria aplicable a los miembros y exmiembros de un consorcio con contabilidad independiente. De acuerdo con el criterio aprobado, quienes integran o integraron este tipo de consorcio pueden responder por la totalidad de la deuda tributaria generada por el ente colectivo durante los periodos en los que formaron parte de este. Para dicha atribución no resulta relevante el cargo desempeñado, el nivel de intervención en la gestión ni el porcentaje de participación de cada integrante. Responsabilidad solidaria de consorcios según la RTF 3975-11-2026

En este artículo analizamos la responsabilidad solidaria de consorcios, el alcance del precedente establecido por la RTF 3975-11-2026 y sus principales efectos para los miembros y exmiembros de consorcios con contabilidad independiente.

¿Qué establece la RTF 3975-11-2026?

La RTF 3975-11-2026 señala que los miembros de un consorcio con contabilidad independiente son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado. El criterio comprende las deudas tributarias generadas por el consorcio en su condición de contribuyente que no hayan sido canceladas dentro del plazo legal correspondiente. También se aplica a las obligaciones que permanezcan pendientes cuando el consorcio deje de existir como ente colectivo. En consecuencia, la responsabilidad solidaria de consorcios puede ser atribuida tanto a integrantes actuales como a antiguos integrantes, siempre que la deuda corresponda a los periodos durante los cuales participaron en el consorcio.


Criterio de observancia obligatoria

El Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente precedente:

“Los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del Sistema Tributario Nacional) son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado, respecto de la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente en su calidad de contribuyente que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, sin que resulte relevante el rol desempeñado ni su porcentaje de participación, por los periodos respecto de los cuales hayan formado parte del Consorcio, en aplicación del último párrafo del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF”.

Al tratarse de un precedente de observancia obligatoria, este criterio debe ser considerado en la resolución de casos posteriores que presenten circunstancias equivalentes. La regla unifica la interpretación sobre la responsabilidad solidaria de consorcios y delimita los elementos que deben revisarse para su aplicación.


¿A quiénes alcanza la responsabilidad solidaria de consorcios?

El precedente alcanza a las personas naturales o jurídicas que sean o hayan sido miembros de un consorcio con contabilidad independiente. La condición relevante es haber integrado el consorcio durante el periodo en que se generó la deuda tributaria. Los principales alcances son:

  • Comprende a miembros actuales y exmiembros del consorcio.
  • Se aplica respecto de la totalidad de la deuda tributaria pendiente.
  • No depende del rol administrativo, operativo o financiero asumido.
  • No se limita al porcentaje de participación del integrante.
  • Se restringe a los periodos en los que la persona formó parte del consorcio.

Este último elemento es esencial, pues la responsabilidad solidaria de consorcios debe vincularse temporalmente con la participación efectiva del integrante en el ente colectivo.


Efectos para los miembros y exmiembros del consorcio

La resolución exige reforzar el control tributario y documental dentro de los consorcios con contabilidad independiente. Cada integrante debe conocer el estado de las declaraciones, pagos, fiscalizaciones, fraccionamientos y demás contingencias que puedan originar una deuda tributaria. La salida de un miembro no elimina automáticamente la posibilidad de que se le atribuya responsabilidad por obligaciones generadas mientras formó parte del consorcio. Por ello, la responsabilidad solidaria de consorcios debe ser evaluada antes del ingreso, durante la participación y al momento del retiro de cada integrante. Resulta recomendable conservar contratos, adendas, actas, estados de cuenta, constancias de pago y documentos que permitan identificar con precisión los periodos de participación. Esta información puede ser determinante para verificar el alcance temporal de una eventual atribución de responsabilidad.


Importancia del periodo de participación

Aunque la responsabilidad comprende la totalidad de la deuda tributaria del consorcio, su atribución debe relacionarse con los periodos durante los cuales el miembro formó parte del ente colectivo. Esto significa que la sola condición de exmiembro no excluye la responsabilidad, pero tampoco permite extenderla automáticamente a periodos anteriores al ingreso o posteriores al retiro del integrante. Para analizar correctamente la responsabilidad solidaria de consorcios, será necesario verificar las fechas de incorporación y retiro, las cláusulas contractuales, las modificaciones del contrato y los periodos tributarios relacionados con la deuda. La documentación contractual y contable adquiere especial importancia para delimitar el alcance de la responsabilidad correspondiente a cada integrante.


Un criterio aplicado de manera recurrente

El criterio recogido en la resolución ya había sido aplicado recurrentemente por diversas Salas del Tribunal Fiscal durante los últimos años. La RTF 3975-11-2026 formaliza dicha interpretación como precedente de observancia obligatoria y aporta uniformidad al tratamiento de la responsabilidad solidaria de consorcios. Esta uniformidad permite identificar con mayor claridad los factores que no modifican la atribución de responsabilidad:

  • El porcentaje de participación del integrante.
  • El nivel de intervención en la administración del consorcio.
  • El rol operativo, financiero o comercial desempeñado.
  • La condición de miembro o exmiembro al momento de la cobranza.

El elemento central es la pertenencia al consorcio durante los periodos vinculados con la deuda tributaria pendiente.


Medidas preventivas para los integrantes

Frente a este precedente, los miembros de consorcios con contabilidad independiente deben implementar mecanismos adecuados de supervisión tributaria. Entre las principales medidas preventivas se encuentran:

  • Revisar periódicamente las declaraciones y pagos tributarios del consorcio.
  • Solicitar reportes sobre deudas, fiscalizaciones y procedimientos de cobranza.
  • Definir contractualmente obligaciones de información y cumplimiento tributario.
  • Documentar correctamente el ingreso y retiro de cada integrante.
  • Realizar una revisión tributaria antes de finalizar la participación en el consorcio.

Estas medidas no eliminan la aplicación legal de la responsabilidad solidaria de consorcios, pero permiten identificar contingencias, delimitar periodos y adoptar acciones antes de que la deuda sea exigida.


Datos de la Resolución 3975-11-2026

La resolución sobre responsabilidad solidaria de consorcios contiene los siguientes datos:

  • Norma: Resolución del Tribunal Fiscal 3975-11-2026.
  • Fecha de publicación: 6 de mayo de 2026.
  • Fecha de vigencia: 6 de mayo de 2026.
  • Materia: responsabilidad solidaria de miembros y exmiembros de consorcios con contabilidad independiente.
  • Base legal: último párrafo del artículo 18 y numeral 1 del artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
  • Naturaleza: precedente de observancia obligatoria.

Puede consultarse la normativa y los criterios institucionales en el portal del Tribunal Fiscal.

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