Costo computable: Guía definitiva de la Casación 3692-2025
El costo computable es un elemento fundamental para determinar correctamente el Impuesto a la Renta en operaciones de venta de inmuebles. La Casación 3692-2025 emitida por la Corte Suprema establece el procedimiento que debe aplicarse para determinar el costo computable del terreno cuando las ventas se realizan a plazos.
Este pronunciamiento resulta especialmente importante en proyectos inmobiliarios donde los ingresos pueden distribuirse en varios ejercicios tributarios.

Jurisprudencia sobre costo computable
La presente jurisprudencia corresponde a la Casación 3692-2025 Lima publicada el 08 de enero de 2026.
Materia: Tributaria
Órgano: Corte Suprema
RTF impugnada: 5601-2-2020
Fecha de publicación: 08 de enero de 2026
El caso analiza el procedimiento correcto para determinar el costo computable del terreno cuando existen ventas a plazo cuyas cuotas son exigibles en más de un ejercicio tributario.
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Cuestión controvertida
La controversia analizada consistió en determinar cuál es el procedimiento adecuado para establecer el costo computable del terreno imputable a distintos ejercicios tributarios en los casos de venta de lotes a plazos.
En estos supuestos, las cuotas de pago pueden ser exigibles en periodos mayores a un año, lo que obliga a distribuir el costo del bien entre varios ejercicios.
Este tipo de operaciones es frecuente en proyectos inmobiliarios que venden terrenos mediante financiamiento directo al comprador.
Criterio de la Corte Suprema
La Corte Suprema estableció que el costo computable debe asignarse proporcionalmente a cada ejercicio aplicando el procedimiento previsto en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Este procedimiento consiste en aplicar un coeficiente determinado por:
- Los ingresos exigibles de cada ejercicio.
- Los ingresos totales provenientes de la enajenación.
De esta manera debe devengarse en la misma proporción en que se generan los ingresos.
Aplicación del costo computable
La Corte Suprema señaló que es válido considerar el total de las ventas del proyecto para determinar el costo computable, incluso cuando dichas ventas se realicen en ejercicios posteriores.
Esta información puede provenir de:
- Los contratos celebrados con los compradores.
- La documentación presentada por el contribuyente.
- La información proporcionada durante la fiscalización.
En el caso analizado se concluyó que la SUNAT aplicó correctamente el procedimiento legal.
La Administración Tributaria determinó el costo total del terreno y asignó el costo computable proporcionalmente en función del porcentaje de ventas de cada ejercicio respecto del total del proyecto.
Asimismo, se calculó el costo correspondiente a cada ejercicio sobre la base de los ingresos exigibles y los ingresos totales ante la falta de acreditación de una metodología distinta por parte del contribuyente.
Importancia
Este precedente resulta relevante porque establece el método que debe aplicarse en las ventas de inmuebles a plazos cuando los ingresos se distribuyen en distintos ejercicios.
Este criterio permite:
- Determinar correctamente el Impuesto a la Renta.
- Evitar reparos de SUNAT.
- Aplicar correctamente el Reglamento de la LIR.
Para revisar más jurisprudencia tributaria puede consultar
Casación 3692-2025 Lima
Fecha de publicación: 08 de enero de 2026


