martes 28 de julio de 2026

Radiación solar seguridad trabajo 2026: nuevas obligaciones para empleadores

La radiación solar seguridad trabajo ha sido regulada mediante el Decreto Supremo N° 003-2026-SA, publicado el 14 de abril de 2026, aprobando el Reglamento de la Ley 30102 que establece medidas preventivas contra los efectos nocivos de la exposición prolongada a la radiación solar.

La norma incorpora obligaciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) aplicables a empleadores del sector público y privado.

radiación solar seguridad trabajo

En este artículo explicamos las obligaciones de radiación solar seguridad trabajo y cómo los empleadores deben incorporar la gestión de riesgos por radiación ultravioleta en su Sistema de Gestión de SST.

¿Qué establece la norma de radiación solar seguridad trabajo?

El Reglamento de radiación solar seguridad trabajo dispone la incorporación de la gestión de riesgos por exposición a radiación ultravioleta dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la Ley 29783.

Las obligaciones principales incluyen:

  • Identificación de peligros por radiación ultravioleta.
  • Evaluación de riesgos por exposición solar.
  • Adopción de medidas preventivas y de control.
  • Integración en el SGSST existente de la empresa.

Medidas que deben implementar los empleadores

La norma de radiación solar seguridad trabajo establece medidas concretas que los empleadores deben implementar para reducir la exposición de los trabajadores.

Las medidas obligatorias son:

  • Reprogramación de labores fuera de los horarios de mayor radiación solar.
  • Rotación de personal expuesto a radiación ultravioleta.
  • Capacitación a los trabajadores sobre riesgos asociados.
  • Provisión de equipos de protección personal adecuados (EPP).

Estas medidas deben documentarse e integrarse en la matriz IPERC y en el plan anual de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.


Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos

El Reglamento de radiación solar seguridad trabajo establece la obligación de realizar vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a radiación ultravioleta.

La vigilancia comprende:

  • Exámenes médicos ocupacionales periódicos.
  • Evaluaciones oftalmológicas para detectar daño ocular.
  • Evaluaciones dermatológicas para detectar lesiones cutáneas.
  • Seguimiento médico según el nivel de riesgo identificado.

Los resultados de estas evaluaciones deben registrarse en la historia clínica ocupacional del trabajador.


Fiscalización y entidades competentes

El cumplimiento de las obligaciones de radiación solar seguridad trabajo será fiscalizado por las siguientes entidades:

  • SUNAFIL para el sector privado y régimen laboral general.
  • Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo a nivel nacional.
  • SERVIR para el sector público.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, sujeta a las sanciones previstas en la normativa vigente.


Plazos de adecuación

La norma sobre radiación solar seguridad trabajo establece plazos para que las entidades se adecúen a sus disposiciones.

Los plazos previstos son:

  • Plazo general de adecuación: 2 años desde la vigencia.
  • MINSA, MINEDU y MTPE: 180 días hábiles para elaborar normativa complementaria.
  • Fecha de publicación: 14 de abril de 2026.
  • Inicio de vigencia: 15 de abril de 2026.

Revisar la norma completa en el portal del Ministerio de Salud.

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